Licencia de Actividad y/o Obra
Las actividades que se tramitarán mediante el procedimiento de Licencia Urbanística quedan definidas en el artículo 25 de la OAAE. El procedimiento de Licencia consta de dos fases diferenciadas: Revisión documental y Control de obra, que detallamos a continuación.
La Licencia de Actividad y/o Obra se lleva a cabo del siguiente modo:
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PASO
Entrega de la documentación a
̧El cliente debe remitir, presencial o telemáticamente, la solicitud normalizada de la actuación, con justificante de pago del precio relativo a la revisión documental y la documentación urbanística y técnica. La información sobre la documentación técnica requerida, queda reflejada en el anexo II de la OAAE..
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PASO
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PASO
realiza la Revisión de la documentación aportada
̧El técnico inspector asignado en
, llevará a cabo una completa revisión de la documentación aportada, manteniendo informado al interesado del proceso en todo momento. Según la ordenanza vigente, desde
realizaremos dos requerimientos de subsanación, si fueran necesarios:
- Aporte de documentación
- Subsanación de deficiencias técnicas.
En caso de ser precisa la incorporación de informes sectoriales a la tramitación, tales como Prevención de Incendios, Medio Ambiente o Protección de Patrimonio, desde
los solicitaremos directamente en el plazo máximo de 5 días desde que la documentación esté completa, suspendiéndose el plazo de tramitación hasta la contestación de los órganos municipales..
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PASO
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PASO
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PASO
realiza la Presentación en registro del Ayuntamiento
̧Seguidamente, desde
recibidos los justificantes de pago, procedemos a la presentación en registro del Ayuntamiento del expediente completo, con el correspondiente Certificado de conformidad ya emitido, el cual tiene efectos equiparables al informe técnico municipal y será suficiente para la concesión de la licencia. El plazo máximo establecido por la Ordenanza vigente para resolver sobre la concesión o denegación de la licencia será de 1 mes.